Y. Bustos UA "La inadaptación a la realidad de los drones caracteriza nuestro marco regulador en responsabilidad civil" y2
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Y. Bustos UA "La inadaptación a la realidad de los drones caracteriza nuestro marco regulador en responsabilidad civil" y2

Yolanda Bustos Moreno. Foto Yolanda Bustos archivo personal
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Viene de 'Y. Bustos (UA): "La responsabilidad civil en materia de drones no está recibiendo la atención que merece" (1)'

En esta segunda parte de la entrevista con Yolanda Bustos Moreno, profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Alicante, investigadora en proyectos de ámbito estatal y europeo y autora de varios tratados sobre derecho civil, hablamos sobre la responsabilidad civil del piloto de drones y posibles sanciones a las que se enfrentan. Además, Bustos analiza la regulación actual y las previsiones en cuanto a posibles cambios dentro de la responsabilidad civil aplicada a la navegación aérea con UAS.

¿Hay una regulación adecuada actualmente en materia de responsabilidad civil por drones?

No, lamentablemente. Quizás, la razón radique en la falta de datos contrastados sobre accidentes o incidentes en los que se han visto involucrados drones, y de la dificultad para medir el nivel de riesgo de los UAS, en tan diferentes categorías, como la “certificada” que implicará volar sobre poblaciones o transportando personas.

¿Cómo se regulan los vuelos de drones?

Actualmente, se regula de forma conjunta la aviación tripulada convencional con los drones recreativos, los autónomos, confundiéndolos con los automatizados y que emplean sistemas de IA. Baste citar como ejemplo, el art. 119 LNA, donde el mínimo techo indemnizatorio se fija en 220.000 DEG, para todas las aeronaves de hasta 500 kg MTOM. El lector puede sacar sus propias conclusiones, ya se trate de un operador de drones aficionado, profesional o jurista. La dispersión normativa e inadaptación a la realidad de los drones, caracteriza nuestro marco regulador, reformado en varias ocasiones a golpe de parches. El último, con motivo de la pandemia, Real Decreto Ley 26/2020 del 7 de julio de medidas de reactivación económico para hacer frente al impacto del Covid-19 en los ámbitos de transporte y vivienda.

¿Cuáles son las previsiones a este respecto?

El futuro tampoco es alentador, a la vista del Proyecto de Real Decreto que se ha difundido, donde únicamente encontramos referencias legales en torno a las obligaciones de seguro mínimo de responsabilidad civil, pero ninguna con relación a la propia regulación sobre este tipo de responsabilidad civil. Me preocupa que tiendan a confundirse, en la práctica, los mínimos de coberturas en el aseguramiento, con los límites cuantitativos de indemnización a los perjudicados, en caso de aplicar el criterio de imputación objetiva.

¿Cómo puede responder en caso de producir daños el operador de dron?

En materia de navegación aérea, y, por lo tanto, también aplicable a drones, la responsabilidad objetiva se conjuga con la imputación por riesgo y la indemnización total del daño, una vez que se hubiera demostrado que había actuado con culpa o dolo. 

¿Cambiará la perspectiva reguladora en el caso de los drones autónomos con sistemas de inteligencia artificial?

Cuando se trate de drones autónomos, empleando sistemas de inteligencia artificial, la normativa comunitaria prevista se sitúa en la línea de considerarlos como actividades de alto riesgo y siendo sometidos a un régimen de responsabilidad objetiva, con obligación de aseguramiento y régimen de solidaridad, en caso de concurrir, como así será previsiblemente, varios operadores. En fin, estas y otras cuestiones son las que me ocupan y, algunas de ellas, abordo en la publicación referida anteriormente. 



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