Y. Bustos UA "La responsabilidad civil en materia de drones no está recibiendo la atención que merece" 1
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Y. Bustos UA "La responsabilidad civil en materia de drones no está recibiendo la atención que merece" 1

Yolanda Bustos Moreno. Foto Yolanda Bustos archivo personal
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Yolanda Bustos Moreno es investigadora en proyectos de ámbito estatal y europeo. Está especializada en la responsabilidad civil de la navegación aérea, y en especial, en drones, un rol que compagina con su trabajo como profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Alicante. Una de las obras más representativas de Bustos en el mundo del derecho es su monografía La responsabilidad civil en la navegación aérea. Los daños a terceros, la primera construcción de carácter doctrinal sobre el aspecto resarcitorio de las víctimas. También es autora del apartado dedicado a esta materia en la obra Tratado de Responsabilidad Civil coordinada por L.F. Reglero y J.M. Busto.

Actualmente, está a punto de ver la luz su aportación monográfica La irrupción de los drones (sistemas de aeronaves no tripuladas, UAS) y la responsabilidad civil. El futuro de los UAS autónomos, en la obra Cuestiones clásicas y actuales del Derecho de daños, una obra colectiva de la editorial Aranzadi. La experta en derecho civil ha querido compartir con los lectores de Infodron.es algunas de las cuestiones que más preocupan a los usuarios de drones y a aquellas personas que se pueden exponer de forma indirecta a su uso.

¿Se está prestando atención a la responsabilidad civil en materia de drones?

No, la responsabilidad civil en materia de drones no está recibiendo la atención que merece.

¿Qué estudios hay hasta el momento en este ámbito?

Hasta el momento no existe ningún estudio sobre la responsabilidad civil que se genera cuando se causa un daño. A este respecto, tras analizar el marco normativo existente, hemos indicado algunas pautas en orden a la que, en nuestra opinión, podría constituir una adecuada aplicación de la regulación y propuesta ex lege ferenda dirigida al legislador.

Las cuestiones de liability o responsabilidad, ¿a qué se refieren exactamente?

Una vez que se ha producido un suceso, sin llegar a poder calificarse de accidente o incidente, o acción ilícita, el causante debe responder, aunque no sea consciente de ello. En Derecho, existen unos principios generales de aplicación, tales como la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, el que causa un daño, está obligado a indemnizarlo, etc. Otra cuestión en relación con este último principio será la posible insolvencia del agente responsable, como así mismo la delimitación de la norma que aplicable a ese suceso dañoso. Es en este punto donde pueden confundirse distintos planos de responsabilidad.

Pónganos un ejemplo.

Un operador de dron, que volara del modo que está prohibido podría incurrir en infracción administrativa, pudiendo serle impuesta una multa entre 90.000 a 225.000 euros, hasta 4.500.000 euros, si se trata de un piloto profesional. Al mismo tiempo se le podrían aplicar sanciones por atentados a la intimidad o usos indebidos de datos personales, incluso reponsabildiad penal si capta imágenes privadas de personas y las difunde a través de las redes sociales. Por último, y de forma compatible, si el dron ha caído sobre una persona o su vehículo causando lesiones personales o daños patrimoniales entraría el concepto de responsabilidad civil. 

¿Por qué se ha centrado en la responsabilidad civil?

Los drones van a cambiar nuestras vidas. La inserción de los UAS en el espacio aéreo, junto al resto de la aviación tripulada, implica un gran desafío a nivel técnico y regulador, a la vez, que una nueva amenaza. Los datos sobre incremento de usos e incidentes se están multiplicando por días. 

¿Qué opina del marco regulatorio nuevo? 

La regulación armonizada a nivel europeo, con la previsión de desarrollo y complemento por parte del legislador español se ocupan básicamente de la seguridad aérea, en su doble acepción de safety, eliminación de riesgos no intencionados y de daños a terceros o mid-air collision, y security, prevención de interferencias ilícitas, en este entorno. Es cierto que la mitigación de los riesgos que plantean las operaciones con UAS constituye una prioridad en dicha normativa, siendo aplicable de forma indirecta a la responsabilidad civil. Un claro exponente de ello sería la obligación de registro del operador e-identification, que facilita la localización del posible sujeto responsable, o las categorías de clasificación del riesgo. No obstante, se echa en falta un cuerpo normativo completo en el aspecto resarcitorio, una vez que se han irrogado los perjuicios. A estos efectos, debe distinguirse la prevención, frente a la liability o responsabilidad.

Continúa en 'Y. Bustos (UA): "No existe una regulación adecuada en materia de responsabilidad civil por drones" (y2)'



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