Categorías y certificados necesarios según la nueva regulación de RPAS
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Categorías y certificados necesarios según la nueva regulación de RPAS

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Con la aprobación en Consejo de Ministros el pasado 15 de diciembre del nuevo Real Decreto que regula la operación de RPAS en nuestro país (RD 1036/2017) se abre un mundo de posibilidades para los drones.

Entre otras, la posibilidad de volar en núcleos urbanos, de noche, o en espacio aéreo controlado, bajo unas determinadas condiciones que las empresas operadoras deben cumplir, como por ejemplo y sin entrar en muchos detalles, la elaboración de estudios aeronáuticos de seguridad específicos para las operaciones que se desea realizar, o la obtención de determinadas autorizaciones.

Desde la entrada en vigor de la Ley de 2014 ya teníamos, y en cuanto a la distancia de la aeronave respecto del piloto remoto, operaciones VLOS y Bvlos, así que digamos que aquí la novedad es la entrada en escena de las operaciones Evlos (Extended Visual Line of Sight) cuyo secreto reside en el hecho de contemplar por fin la figura del observador como miembro de la tripulación remota, quien, dicho sea de paso, deberá estar capacitado como mínimo al mismo nivel que cualquier otro piloto remoto, esté al mando o no de la aeronave.

Categoría abierta, específica y certificada

Esto, como decimos, en cuanto a la distancia. Pero más allá de esto, y en un marco más general, de mayor alcance, y con el cual se abren verdaderamente nuevos caminos, se establecen tres tipos de categorías: categoría abierta, categoría específica y categoría certificada.

En la categoría abierta se va a ir regulando el uso de sistemas de poco peso, adecuados para uso recreativo o para trabajos de poca complejidad, que no requieran de estudio de seguridad aeronáutico ni medidas especiales para llevar a cabo los vuelos. En la categoría certificada estarán todas aquellas operaciones de alto nivel, con RPAS pesados que necesiten de una certificación para poder operar. Y en la categoría específica se van a englobar la inmensa mayoría de las operaciones que se realizan actualmente con RPAS profesionales o semi-profesionales, los cuales van a necesitar, para poder operar en los nuevos escenarios que comentábamos anteriormente, de un estudio de seguridad específico.

Evaluación de riesgos para operaciones específicas

A este respecto cabe mencionar aquí la elaboración del SORA (Specific Operations Risk Assesment o Evaluación de Riesgos para Operaciones Específicas) fundamental para garantizar la seguridad de estas operaciones, que, como decimos, en principio serán la mayoría. Todo esto teniendo en cuenta que, aunque se considera que el nuevo Real Decreto es "definitivo", realmente sólo lo va a ser durante los próximos dos años, ya que para 2020 está previsto que entre en vigor una normativa común europea en la que ya se está trabajando. No obstante, dos años dan para mucho, y nos va a permitir terminar de definir la forma en que trabajamos las empresas operadoras y los pilotos, elaboración de documentación, estudios de seguridad, obtención de autorizaciones y permisos, etc.

En cuanto al uso de RPAS en espacio aéreo controlado, además de la correspondiente autorización por parte de la autoridad aeronáutica, es necesario el uso de dos nuevos elementos que entran en escena:

Por un lado, las aeronaves tripuladas de forma remota que vayan a operar en espacio aéreo controlado, necesitarán hacer uso de transpondedor para que los controladores puedan ver la aeronave en la pantalla del radar. Esto supondrá un desembolso adicional para aquellos operadores que quieran implementar este tipo de vuelo en sus procedimientos, pero al mismo tiempo les abrirá la puerta a la realización de operaciones que hasta ahora estaban prohibidas.

Y en segundo lugar es necesario el uso de la radio por parte de los pilotos, para poder comunicarse tanto con controladores aéreos como con otros pilotos y personas involucradas en la operación. Y como es obvio, este uso deberá ser acorde a los procedimientos estándar de uso de la banda aérea para comunicaciones aeronáuticas, lo que supondrá un gran esfuerzo por parte de los pilotos que deseen obtener esta habilitación.

Para poder cumplir con la utilización de este segundo elemento, el nuevo Real Decreto establece que serán las escuelas ATO las encargadas de emitir el correspondiente certificado al alumno, y, dado que todas estas escuelas ya imparten el curso de radiofonista para sus alumnos piloto de aviación convencional, puesto que es un requisito legal para la obtención de cualquier licencia de piloto, todas ellas están capacitadas tanto legalmente como a nivel de contenidos para impartir este tipo de formación.



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