Aesa tramitará hasta el 1 de enero la conversión de los certificados de piloto de dron a la normativa europea
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Aesa tramitará hasta el 1 de enero la conversión de los certificados de piloto de dron a la normativa europea

Foto Infodron
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Los pilotos de drones pueden solicitar a AESA el trámite de conversión de los certificados admitidos conforme a la normativa nacional al nuevo esquema formativo de pilotos a distancia de UAS establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión Europea. El trámite estará disponible hasta el próximo 1 de enero de 2022, de conformidad con el artículo 21.2 y superada esta fecha, AESA no tramitará ningún certificado o licencia.

El trámite de solicitud de conversión de certificados es muy sencillo y se realiza a través de la sede electrónica de AESA, a la que se puede acceder pinchando en el siguiente enlace. Además, AESA ha puesto a diposición de los usuarios un vídeo tutorial para realizar la solicitud de conversión de certificados v1 y un documento detallado en el que se explica el proceso para convalidar los certificados v2. 

¿A quién va dirigido?

 

Este trámite va dirigido a aquellos pilotos de UAS que tuvieran formación acreditada conforme a la normativa nacional previamente a la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Para ello deberán contar con alguno de los siguientes certificados y/o licencias: certificado teórico y/o práctico emitido de acuerdo con Ley 18/2014; certificado teórico y/o práctico de pilotos RPAS emitido conforme al RD 1036/2017; licencia de piloto, en vigor o no, incluida la de ULM; licencia de piloto militar y Guardia Civil; certificado de haber superado los exámenes de conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto EASA; o, en el caso de piloto ULM certificado individual de Aptitud emitido por AESA.

AESA informa de que cualquiera de las anteriores licencias o certificados mencionados que hayan sido suspendidos o revocados por la Autoridad, quedan excluidos del derecho de conversión.

Hasta el 1 de enero de 2023, algunas de las licencias pueden continuar operando

 

Desde lahora y hasta el 1 de enero de 2023, aquellos pilotos que cuenten con algunas de las licencias o certificados anteriores, podrán continuar operando en la categoría análoga a la abierta definida en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y solo aquellos que cuenten también con los certificados prácticos podrán operar en categoría específica bajo los escenarios estándar nacionales (STS-ES-01 y STS-ES-02), hasta la validez de estos, es decir, hasta el 2 de diciembre de 2025.

Fechas de emisión

Para actividades EASA, los certificados teóricos y prácticos, así como las licencias de piloto se han de haber emitido con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020. En cambio, para actividades no EASA, los pilotos deben aportar un documento justificativo que demuestre haberse emitido para la realización de estas actividades y, a diferencia de los certificados de actividades EASA, sí se aceptarán certificados emitidos con posterioridad a la entrada en aplicación de la normativa europea UAS, es decir, al 31 de diciembre de 2020

AESA advierte que solo se aceptarán certificados emitidos por organizaciones de formación capacitadas para ello, en el momento de la formación del piloto y emisión del certificado.

 

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