Seguridad vs Privacidad
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Seguridad vs Privacidad

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Los drones han logrado posicionarse en Chile como una herramienta tanto de entretención como de seguridad, abriendo un mercado que crece cada día, personas que adquieren esta tecnología para capturar imágenes para uso privado, laboral, recreativo o militar incluso. De acuerdo a lo publicado por Publimetro en 2016, Álvaro Peñailillo, académico y encargado del área de Topografía del Centro Técnico Proandes, asegura que también son usados en ámbitos como el medio ambiente, ganadería, bosques, geología, control y análisis de multitudes, exploración y tráfico; sus usos son variados.

Un ejemplo de esto es lo anunciado por el alcalde de la comuna de Las Condes en Santiago de Chile, Joaquín Lavín, quien comenzó a usar estos aparatos para disminuir la delincuencia en las calles, drones con cámaras de alta resolución y un megáfono para avisar de forma rápida y oportuna a la persona que esté cometiendo un delito o infracción. Sin embargo ¿qué pasa con la privacidad de las personas y el uso que se les da a las imágenes capturadas?

Estas iniciativas y el uso de drones como entretención han creado un debate sobre la privacidad de cada persona al interior de sus casas. La ONG Datos Protegidos, en palabras de su directora, María José Arancibia, señala que los municipios no estarían considerando la vulneración de garantías fundamentales que hay con relación al uso de los drones, a su parecer no es normal estar vigilados las 24 horas del día.

Debido a todas las polémicas, se han creado normativas en cuanto al uso de estas aeronaves, para utilizarlos es necesario estar autorizado, de lo contrario la persona se arriesga a una multa equivalente a 22 millones. La norma exige además que la persona que quiera operar un dron debe tener una autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

En relación a esto y de acuerdo a la información entregada en un Seminario de Drones y Periodismo realizado en la Facultad de Comunicación de la Universidad Católica en 2015 y a la normativa denominada DAN 151 sobre Operaciones de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS) del mismo año, las personas deben registrar el aparato, presentar una declaración jurada que certifique que el operador ha recibido una debida instrucción, firmar una declaración de responsabilidad solidaria por si ocurre un accidente y pedir una solicitud de vuelo. La normativa, específica los lugares en los que pueden volar los drones y prohíbe que se acerquen a menos de dos kilómetros de aeropuertos o aeródromos, o que sobrevuelen zonas prohibidas por razones de seguridad, pero ¿Quién fiscaliza lo que hace una persona con un dron en un barrio residencial? ¿Todas las personas que compran un dron lo registran?

Por otro lado, ¿es correcta la forma de regular el uso de estas aeronaves? Estas dudas surgen porque el tipo de tecnología que usan estas máquinas cambia muy rápido, se modernizan y la regulación por otro lado es lenta.

Cualquier persona que tenga los medios económicos puede adquirir un dron y usarlo para otro tipo de cosas, que no sean justamente fines profesionales, es aquí cuando saltan las incógnitas sobre la privacidad de cada individuo en su hogar y la dificultad para fiscalizar.

En el caso de la seguridad es útil para vigilar las calles y actuar de forma eficaz frente a los delitos, pero son aparatos operados por seres humanos. ¿Qué pasa si siento que mi privacidad es vulnerada al interior de mi casa? ¿A quién debo dirigirme? Hay que tener en consideración que la tecnología actual permite que las informaciones se hagan virales con rapidez y destruir la vida o la imagen de una persona a través de fotos o videos es igual de rápido, pero por otro lado la población pide más seguridad en las calles.

El director de la DGAC en el año 2015, Maximiliano Larraechea señaló en su momento que la normativa es sólo aplicable en espacios públicos, como una plaza, pero aclaró que lo que hagan los privados en espacios privados no es materia de competencia de la DGAC por lo tanto no puede ser regulado. Por su lado, el actual director de Seguridad Operacional de la DGAC Lorenzo Sepúlveda, aclara que las municipalidades están facultadas para usar esta tecnología, sin embargo hay quienes sienten que sería una “violación a la protección de la vida privada” de acuerdo a los recursos de protección presentados por los vecinos de las comunas de Las Condes y Lo Barnechea ante la Corte de Apelaciones de Santiago en 2016.

Esta tecnología es un arma de doble filo, por un lado sirve para el periodismo, eventos, catástrofes naturales, defensa, a través de la captura de imágenes que pueden ayudar en investigaciones, pero por el otro lado dichas imágenes pueden ser usadas con otros fines, lo que para muchos se considera como un atentado contra la privacidad de las personas.

Cabe esperar que se tomen cartas en el asunto y se elabore una normativa más amplia respecto al uso de los drones en Chile, ya que por un lado son útiles en ciertos aspectos, pero invasivos en otros. Se espera que el próximo año exista una normativa concreta respecto a estas aeroanves.



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