RD 10362017: Una normativa para los dos próximos años
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RD 10362017: Una normativa para los dos próximos años

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España ocupa el puesto número ocho entre todos los países del mundo en "actividad industrial de drones", de acuerdo con las estadísticas que publica Auvsi (la principal asociación mundial de empresas relacionadas con la aviación tripulada de forma remota). No es de extrañar en un país que se encuentra entre los pocos que son capaces de realizar el ciclo completo de diseño, construcción y puesta en servicio de una aeronave comercial.

Por eso es tan importante la aprobación del Real Decreto (RD) por el que se regula la utilización civil de las aeronaves tripuladas por control remoto (RPAS o drones) sustituyendo a los artículos 50 y 51 de la ley 18/2014, que desde hace más de tres años regulaba de forma provisional y urgente esta actividad.

Este nuevo sector industrial - esta "nueva aviación" - como nos gusta decir a los profesionales aeronáuticos, es claramente un motor de innovación, desarrollo, y por ende generador de empleo y riqueza, como así lo considera la Unión Europea (UE), que lo ha reconocido como "sector estratégico y un elemento esencial para la competitividad de Europa y de liderazgo global" (declaración de Varsovia, noviembre 2016).

España no puede perder ese tren. Por eso es fundamental disponer de un marco legal actualizado que permita un desarrollo del sector, manteniendo la garantía de la seguridad de las operaciones de estas aeronaves. Y aunque es una ley que ya se esperaba desde hace bastante tiempo, va a ser muy bien recibida por las empresas y profesionales interesados.

No es una norma perfecta, como nunca lo puede ser una regulación sobre un sector en constante desarrollo tecnológico. Pero va a permitir ampliar el escenario de operaciones comerciales de los RPAS -actualmente solo permitido de forma legal en entornos rurales- a nuestras ciudades y a zonas donde hasta ahora estaba prohibido por su cercanía a aeropuertos (lo que llamamos espacio aéreo controlado), permitiendo también vuelos nocturnos y a mayor distancia.

Estas nuevas oportunidades operacionales van a permitir la realización de numerosas actividades, hasta ahora limitadas o prohibidas, de forma segura, pues se establecen requisitos de seguridad que compensen el mayor riesgo que van a suponer los vuelos cerca de personas o de aviones con pasajeros.

Hacia una normativa global

A nivel mundial, un grupo de expertos (lo que se conoce como grupo Jarus), que representa a autoridades de aviación, empresas y profesionales de todo el mundo, lleva trabajando ya varios años con el fin de desarrollar una normativa uniforme que se pueda aplicar en todos los países para regular de forma similar las operaciones de los RPAS.

En Europa, la UE aprobó hace unas semanas la ampliación de las competencias en materia legislativa sobre operaciones de drones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), enmendando el Reglamento Base 2018-216. Hasta ahora, esta responsabilidad era de cada Estado (para los RPAS de menos de 150 kilos), y la redacción de la nueva regulación europea ya está muy avanzada (NPA 2017-05), utilizando en gran medida los criterios desarrollados por el grupo de expertos Jarus.

Se espera que esta norma común europea entre en vigor a principios de 2020, sustituyendo al RD que quedó aprobado el pasado viernes 15 de diciembre en España. Dicho de otra manera, la norma española estará vigente durante los años 2018 y 2019.

De forma general, en la futura norma europea las operaciones de los RPAS se clasifican en tres grupos diferentes en función del riesgo que representan:

Categoría abierta (riesgo bajo): se permite la operación mediante un régimen declarativo en el que el operador presenta una documentación ante la autoridad (la Agencia Estatal de Seguridad Aérea; AESA) y manifiesta su compromiso de cumplimiento con los requisitos establecidos. Este sería el caso de uso de drones pequeños e inofensivos o el uso de drones de mayor tamaño en zonas despejadas y lejos de aeropuertos, siempre en vuelos diurnos y al alcance de vista del piloto.

Categoría específica (riesgo medio): hay que hacer un estudio de seguridad de cada tipo de operación para determinar en cada caso las condiciones exigibles: a mayor riesgo, mayor nivel de seguridad y por tanto más requisitos. Este sería el caso de vuelos sobre ciudades, de noche, cerca de aeropuertos o más allá de la línea de vista del piloto. Las operaciones necesitan estar previamente autorizadas por AESA.

Categoría certificada (riesgo alto), se exigen a las aeronaves tripuladas de forma remota los mismos requisitos de seguridad que a las aeronaves con piloto a bordo. Este sería el caso de drones volando en el mismo espacio aéreo que los aviones convencionales. Se requiere certificación de los RPAS y de las operaciones que van a realizar.

Podríamos decir que, en términos generales, la ley 18/2014 permitió la realización de vuelos en lo que se ha descrito como categoría abierta. Pues bien, el nuevo RD permite las operaciones de la categoría específica. Por el momento, las operaciones en categoría certificada y de RPAS de más de 25 kilos exigen un complejo proceso de certificación.

Es decir, la nueva normativa española es un paso más hacia la futura norma europea, por lo que gradualmente está permitiendo cada vez más usos, teniendo en cuenta el avance de la técnica, con RPAS cada vez más seguros, con mayor inteligencia a bordo y con sistemas de comunicaciones más robustos.

Los RPAS como complemento a otras actividades

Hasta la fecha se han registrado como operadores comerciales de RPAS 2.742 personas, empresas y otro tipo de entidades. De ellos, solo un 40% considera que el trabajo con RPAS es su principal actividad. Un 60% son profesionales o empresas que se dedican a otras actividades (son fotógrafos, ingenieros, topógrafos, arquitectos, agentes inmobiliarios, empresas constructoras, productoras audiovisuales, negocios agrícolas, etc.) y que han introducido los RPAS como una herramienta más de innovación en su actividad, como el que compra un ordenador u otro tipo de nueva maquinaria.

Desde el 24 de marzo de 2014, fecha en que se abrió el registro de AESA, se han registrado aproximadamente 1.000 nuevas empresas con la intención de dedicarse al negocio de la operación de aeronaves tripuladas de forma remota para la realización de los más diversos trabajos.

La inmensa mayoría de estos operadores (el 95%) son trabajadores autónomos o microempresas (menos de 5 empleados). Los estudios sobre la rentabilidad de estos nuevos proyectos empresariales nos indican que aproximadamente solo el 7% consigue un umbral de ingresos que garantice la sostenibilidad del negocio, y que realmente ganen dinero son menos de 20 operadores.

Por tanto, debemos ser muy cautelosos a la hora de valorar el volumen económico actual de esta nueva industria. Es cierto que las perspectivas son inmejorables, numerosos analistas internacionales hablan de cifras de negocio muy significativas. El ya famoso clarity from above de la consultora PwC (mayo 2016) considera que el volumen de negocio global anual que podría llegar a alcanzar la industria de la aviación no tripulada podría ser aproximadamente de 120.000 millones de euros). Pero, a día de hoy, este mercado es incipiente y pasarán varios años (pocos), para que nos encontremos con operadores de mayor volumen y aplicaciones industriales significativas.

Especialización del sector y concentración de operadores

El sector evolucionará hacia una mayor profesionalización y complejidad de las operaciones, teniendo en cuenta que en la cadena de valor de esta industria el eslabón de mayor valor añadido se encuentra en las aplicaciones, es decir, en el procesado de los datos obtenidos mediantes estos vuelos controlados remotamente.

Los expertos predicen una concentración de operadores, y solo sobrevivirán aquellos que se mantengan en la línea de la permanente innovación, apuesten por la especialización y presten servicios de forma muy eficiente.

Y está por venir, también en los próximos años, toda la reglamentación y el desarrollo tecnológico y de procedimientos operacionales que permita controlar de forma segura todo el incesante tránsito de pequeñas aeronaves controladas a distancia que se prevé en nuestros cielos, lo que ha venido a llamarse el U Space, cuyo desarrollo se está produciendo de una forma muy rápida.

En dos años, la competencia será global, al unificarse las normativas que aplican en los distintos países de nuestro entorno. Por eso se abre ahora un interesante periodo de consolidación y madurez del sector en España.

Ya tenemos la ley, ahora nos faltan los reglamentos de desarrollo, con las normas concretas que permitan la aplicación práctica de estas nuevas posibilidades operacionales. Felicitamos a AESA, que ha sabido movilizar a los mejores profesionales del sector para consensuar estas instrucciones prácticas oyendo a todas las partes interesadas para que, garantizando la seguridad de las operaciones, faciliten la evolución del sector.

Esperemos que la nueva normativa sea una poderosa herramienta para permitir que España siga en la lista de los países que lideran el desarrollo de la "nueva aviación".



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