AESA resuelve las dudas de los operadores y fabricantes sobre el marcado de clase y la identificación a distancia
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AESA resuelve las dudas de los operadores y fabricantes sobre el marcado de clase y la identificación a distancia

A través de una jornada informativa, la agencia ha profundizado en los cambios en la normativa que entraron en vigor el 1 de enero de 2024
Jornada marcado de clase
Jornada de marcado de clase en el auditorio de la sede de AESA. Firma: AESA (Twitter)
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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha celebrado en su sede de Madrid una jornada monográfica sobre la nueva normativa que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024 y que regula el marcado de clase de UAS y la implementación de sistemas de identificación remota (DRI). El evento, impulsado por el Centro de Excelencia de Drones, contó con la participación de expertos de la propia entidad, la Asociación Española de Normalización (UNE), los organismos de verificación Alter Technology y Applus, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y la compañía Abionica Solutions.

Además de las novedades introducidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, la conferencia profundizó en el desarrollo de normas prEN 4709; la aplicación de normas ASD-Stan 4709, el funcionamiento de los organismos evaluadores de la conformidad, acreditación y organismos notificados y los últimos requisitos operacionales propuestos para el vuelo de los distintos tipos de sistemas aéreos no tripulados existentes.

Introducción de elementos de comercialización de productos de la UE

La regulación de la comercialización de productos en el mercado interior de la Unión Europea es una actuación clave para garantizar la seguridad. Según la directora de Seguridad de Aeronaves de AESA, Marta Lestau, “el marcado de clase es algo totalmente novedoso y revolucionario, ya que está enfocado en certificar aeronaves y diseños”. Que a las aeronaves menos complejas que hacen operaciones de menos riesgo se les otorgue mayor flexibilidad “es la manera más razonable de validar y dar garantías de seguridad en el entorno de la aviación” ya que “meterse en otros procesos sería algo desproporcionado”.

Desde el año 2014, la normativa ha experimentado importantes cambios. Tal y como explicó durante la jornada el jefe del Servicio de Formación y Tecnología de UAS de AESA, Roberto Gándara, “las primeras normas eran muy básicas y restrictivas a los ojos de la actualidad” pero, con el paso de los años, sobre todo a partir de finales de la pasada década, “se ha avanzado a escenarios más permisivos según las autoridades y los operadores han ido cogiendo confianza”.

Gándara recalcó la intención de introducir estos cambios normativos con el objetivo de aglutinar la seguridad de tipo safety con la seguridad ciudadana, la privacidad, la responsabilidad, los seguros y las cuestiones de protección medioambiental. Esta forma de aproximar la normativa es completamente novedosa y “un poco peculiar”, ya que “se preocupa tanto por las personas que se encuentran en tierra, como en los usuarios del espacio aéreo y no con los embarcados porque no hay”.  

Obligaciones de los agentes económicos

Cuando introduzcan sus productos en el mercado de la Unión Europea, los fabricantes se asegurarán de que han diseñado y fabricado sus productos en conformidad con los requisitos establecidos en los anexos del Reglamento. También elaborarán la documentación técnica necesaria y llevarán a cabo o subcontratarán el procedimiento de evaluación de la conformidad pertinente. Cuando se haya demostrado dicha conformidad, elaborarán una declaración UE y colocarán la etiqueta de marcado CE. Además, deberán conservar la documentación técnica y la declaración durante diez años a partir de la introducción del producto en el mercado.

La evaluación de la conformidad, por lo tanto, es responsabilidad del fabricante, pero es el legislador quien establece los requisitos y selecciona los módulos de comprobación, en base al riesgo del producto, la complejidad del diseño y la naturaleza de la producción.

Requisitos operacionales en categoría abierta

A partir del 1 de enero, la normativa requiere que los UAS comercializados para operar en la categoría abierta pertenezcan a ciertas clases: en la clase CO se utilizarán drones con una masa máxima de despegue (MTOM) de menos de 250 gramos; en la clase C1, las aeronaves tendrán una MTOM de menos de 900 gramos o con una fuerza de impacto menor a 80 julios; la clase C2 aglutina las operaciones con drones cuya MTOM es inferior a 4 kilogramos; las clases C3 y C4 permite operaciones con UAS cuya MTOM es inferior a 25 kilogramos.

Además, cada una de las subcategorías (A1, A2 y A3) tienen unos requisitos operacionales y requisitos formativos para los pilotos propios, ambos de obligado cumplimiento. El resto de UAS sin marcado de clase podrán operarse en la subcategoría A1 siempre que tengan una MTOM inferior a 250 gramos o también, con ciertas restricciones, en la subcategoría A3.

Categoria abierta AESARequisitos operacionales en categoría abierta a partir del 1 de enero de 2024. Firma: AESA

Requisitos operacionales en categoría específica

Dentro de la categoría específica continúan existiendo dos escenarios estándar. Para operar en el denominado STS-ES-01 la aeronave no podrá ser de ala fija, deberá pesar menos de 10 kilogramos, estará propulsada por un sistema eléctrico, contará con un mecanismo para reducir la velocidad máxima de 5 metros por segundo, incluirá medios para educir el efecto de la dinámica de impacto y dispondrá de un seguro. Por su parte, el escenario STS-ES-02 requiere que las aeronaves no pesen más de 25 kilogramos, no tengan dimensiones de superiores a 3 metros y estén configuradas para alcanzar una velocidad máxima de vuelo de 50 metros por segundo. Además, deben disponer de un sistema independiente de apagado de emergencia, de medios para programar la trayectoria y de un seguir.

A partir del 1 de enero de 2024, los operadores también pueden presentar declaraciones de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión. En el escenario europeo STS-01 se emplearán aeronaves de clase 5, que volarán al alcance de la línea visual, alcanzando una altura máxima de 120 metros, sin transportar mercancías peligrosas y operando en áreas de terreno controlado en un entorno poblado a menos de 5 metros por segundo. Los pilotos deberán contar con un certificado de superación de formación teórica y práctica. Para el escenario europeo STS-02 se utilizarán aeronaves de clase 6, que podrán operar más allá de la línea visual, hasta un máximo de 2 kilómetros de distancia y 120 metros de altura. Tampoco transportarán mercancías peligrosas y volarán sobre un área de terreno controlada en un entorno escasamente poblado.

Los escenarios estándar nacionales convivirán con los escenarios estándar europeos hasta el 31 de diciembre de 2025. Terminado este periodo de convivencia, solo se podrán presentar declaraciones de conformidad de acuerdo con los escenarios STS-EU.

Autorización operacional fuera de categoría abierta y escenarios STS

La autorización operacional será necesaria si se planea operar en Bvlos sin observadores o a más de 2 kilómetros; si se van a superar los 120 metros de altura; si el dron pesa más de 25 kilogramos o tiene unas dimensiones características de 3 metros o más; si se va a volar sobre concentraciones de personas; si se van a transportar mercancías peligrosas sin riesgo a terceros; o si no se dispone de un UAS que pueda operar en categoría abierta o escenarios estándar. Las aeronaves deberán tener un número de serie único, conforme con la norma ANSI/cta-2063-A-2019, Small Unmanned Aerial System Serial Numbers, 2019, a menos que sea de construcción privada.

Sistema de Identificación a distancia directa

Los sistemas DRI emiten localmente información sobre el UAS en operación, sin necesidad de acceso físico al mismo. Este elemento tiene un fin de seguridad pública, aunque también es requerido para los futuros servicios de U-Space. Para ello, ha de emitir frecuencias accesibles a otros usuarios y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, debe permitir la carga del número de registro de operador y también garantizar que el usuario no pueda modificar los datos.

Según el Reglamento 2019/945, los UAS que operan en categoría abierta deberán incluir el DRI de serie si tienen el marcado de clase C1 y operan en la subcategoría A1; si tienen el marcado de clase C2 y operan en la subcategoría A2 y si tienen el marcado de clase C3 y operan en categoría A3. Por su parte, los UAS que operen en categoría específica deberán incluir de serie el DRI solo en los drones de clase C5 y C6, para los escenarios STS-01 y STS-02 respectivamente. Además, este sistema será necesario para UAS que operen en STS-ES-1 Y 2 y en operaciones bajo autorización.

Niveles de potencia sonora permitidos

Los cambios en la normativa incluyen requisitos de nivel de potencia sonora como novedad. Los UAS de las clases C1 y C2 no podrán emitir un nivel de decibelios más alto del especificado por los organismos, que irá cambiando a lo largo de los años. La etiqueta de indicación de nivel de potencia acústica garantizado estará compuesta por la cifra dB correspondiente a la potencia acústica garantizada, un símbolo específico y un pictograma indicativo. Esta marcación también será necesaria para los UAS de clase C5 y C6, pero estos no tendrán un límite establecido.  



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

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