AESA resume en un vídeo la nueva normativa UE sobre la categoría abierta de drones
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AESA resume en un vídeo la nueva normativa UE sobre la categoría abierta de drones

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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha lanzado un vídeo explicativo de la nueva normativa de la Unión Europea (UE) sobre la categoría abierta de drones, cuya aplicación entra en vigor a partir del 31 de diciembre de 2020. El marco regulatorio europeo distingue tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: abierta, específica y certificada.

Esta nueva normativa se aplicará a todas las operaciones de drones, independientemente de su masa y uso, ya sea profesional o recreativo, incluidos los aeromodelos, y exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos técnicos y limitaciones operacionales que variarán en función del riesgo de la operación prevista. Están excluidas de dicha regulación las operaciones de drones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones.

El vídeo, elaborado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) en colaboración con AESA proporciona las líneas generales de uso de drones en la categoría abierta.

¿Qué novedades hay en la nueva normativa?

 

A partir del 31 de diciembre, las personas que vayan a utilizar un dron, independientemente de su uso, deberán registrarse en AESA para obtener su número de registro único, el cual deberán plasmar en el dron y asegurarse de que está cargado en el sistema de identificación a distancia que deberá equipar la aeronave, si su clase de dron así lo exige.

Los drones que no cumplan con los requisitos de identificación de clase podrán seguir utilizándose en la categoría abierta “teniendo en cuenta las limitaciones que marca la propia normativa para ello hasta el 1 de enero de 2023”, explican desde AESA. Además, antes de usar un dron es necesario comprobar las zonas geográficas definidas por la agencia sobre dónde se puede volar y en qué condiciones.

En la categoría abierta, no se exige obtener ninguna autorización o realizar ninguna declaración por parte del operador. El piloto debe mantener el dron siempre a la vista, volarlo a menos de 120 metros de altura y alejado de otras aeronaves, personas, entornos aeroportuarios y propiedades. De manera general, las operaciones en categoría abierta no se permiten en zonas urbanas con las salvedades previstas en la normativa nacional.

 

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