Drones civiles en el entorno marítimo: qué hace falta para volar
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Drones civiles en el entorno marítimo: qué hace falta para volar

El plan tiene como objetivo optimizar el empleo operativo de vehículos aéreos no tripulados y desarrollar un protocolo de coordinación
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El despliegue de operaciones con UAS en entornos marítimos presenta una casuística particular, donde
diversas consideraciones sobre el espacio aéreo o el emplazamiento del inicio de la operación (por ejemplo,
realizar el despegue desde tierra o desde un buque) deben tenerse en cuenta.

En España y Europa coexisten varias reglamentaciones que regulan las operaciones con drones civiles dentro del espacio aéreo español, o en el espacio aéreo en el que España presta servicios de tránsito aéreo, e incluso fuera cuando la matrícula del UAS sea española.

Esta circunstancia, es decir, la existencia de diferentes normativas, dificulta en algunos casos poder definir cuáles son los requisitos que deben cumplir y el proceso de autorizaciones que deben seguir los operadores de UAS civiles antes y durante la realización de vuelos no tripulados. Es por esto que Aviación Civil y la Marina Mercante con el apoyo de Enaire y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) elaboraron la Guía para el despliegue de operaciones de drones civiles en el entorno marítimo.

Este plan tiene como objetivo, entre otros, optimizar el empleo operativo de vehículos aéreos no tripulados y desarrollar un protocolo para la coordinación operativa y el intercambio de información para las operaciones civiles de UAS en el entorno marítimo.

La finalidad de la guia es facilitar a la Administración General del Estado (AGE) y a sus organismos públicos la detección de los diferentes requisitos que deberían considerar cuando pretendan desplegar operaciones civiles de UAS en el entorno marítimo. El texto, recoge además las distintas coordinaciones necesarias con los organismos y administraciones involucradas para la obtención de las autorizaciones requeridas, en caso de que sean necesarias, así como la identificación de los diferentes puntos de contacto para ello.

Categorización

El documento para hablar de requisitos divide las operaciones en dos grupos, operaciones EASA y no EASA. Las primeras son aquellas que se realizan en el ámbito de aplicación del Reglamento Base de EASA y a las que, por lo tanto, les resulta de aplicación el Reglamento de Ejecución y el Reglamento Delegado.

Las operaciones no EASA son aquellos vuelos que lleven a cabo actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro. Estas actividades deben estar consideradas de interés general por un organismo público.

El documento completo puede consultarse aquí.



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