Brasil prohíbe el vuelo de RPAS sobre poblaciones
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Brasil prohíbe el vuelo de RPAS sobre poblaciones

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El Departamento de Control del Espacio Aéreo de Brasil (DECEA) ha publicado recientemente la nueva legislación en materia de UAV. La normativa prohíbe el vuelo de aeronaves remotamente tripuladas sobre núcleos de población.

De acuerdo con la legislación, las operaciones con UAV deberán contar con la autorización del organismo federal brasileño y su aprobación dependerá de una serie de requisitos de seguridad que serán evaluados en cada caso de manera individual.

Las operaciones con drones dentro de edificios o los vuelos sobre instalaciones deportivas deberán ser autorizados por los propietarios de dichas estructuras. Estos espacios no son consideradores ‘espacio aéreo’, por lo que quedan fuera de la jurisdicción del DECEA.

Esta legislación se puso en marcha a principio del pasado mes de diciembre. El DECEA determinó asimismo que los RPAS que vuelen a más de 120 metros de altura solo podrán despegar con permiso de la autoridad correspondiente. Dicha autorización deberá ser solicitada con, al menos, 48 horas de antelación.

La regulación también establece que los RPAS de hasta dos kilogramos deberán volar a una velocidad máxima de 55 kilómetros por hora. Asimismo, los drones deberán respetar una distancia mínima de 5,5 kilómetros respecto de aeropuertos y aeródromos. Las maniobras acrobáticas y vuelos nocturnos estarán también vetadas. Cabe destacar que este paquete de normas tan solo es aplicable a los RPAS de uso comercial. 

Foto: DECEA



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

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