EU Drone Port publica los nuevos requisitos de diseño y producción de drones de la UE
Regulación >

EU Drone Port publica los nuevos requisitos de diseño y producción de drones de la UE

La legislación pretende integrar las operaciones de UAS en el espacio aéreo respetando el marco normativo y los derechos de los usuarios
Untitled design e1680460706861
Créditos: EU Drone Port
|

La Unión Europea ha elaborado un marco normativo destinado a gestionar la integración segura de los sistemas aéreos no tripulados en el espacio aéreo. Esta legislación establece diversos requisitos y directrices operativas para los UAS en función de su producción y diferencia, además, entre los fabricantes comerciales y los dedicados a la construcción privada.

El papel de la legislación adquiere una especial relevancia debido a que, usualmente, la norma que rige estos aspectos es el Reglamento Delegado (UE) 2019/945. No obstante, tal y como explica en su publicación EU Drone Port, “los aspectos no cubiertos por la legislación europea o delegados a las autoridades nacionales de los distintos países miembros de la UE estarán sujetos a la legislación nacional respectiva elaborada a tal efecto”.

Protocolo para UAS no certificados

Los sistemas aéreos introducidos en el mercado dentro de las categorías abierta y específica deben cumplir las directrices recogidas en el capítulo II del Reglamento 2019/945, en el que se describen los procedimientos que deben seguir los fabricantes para demostrar la conformidad de sus productos con la norma.

Para los UAS pertenecientes a las clases C0, C4, C5 y C6, esta conformidad puede establecerse mediante un control interno de la producción, en base a la parte 7 del anexo. Además, también se puede lograr mediante un examen de tipo UE, seguido del control interno de la producción con arreglo a la parte 8 del anexo.

La conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total (parte 9 del anexo) es aplicable excepto en los casos en que el producto se evalúa como un juguete, de acuerdo con la directiva 2009/48/CE. Tanto el examen de tipo como esta evaluación de la garantía total tienen que ser realizados por un organismo de evaluación acreditado.

Requisitos técnicos según marcado de clase

Los UAS de Clase 0 deben tener una masa máxima de despegue (MTOW) inferior o igual a 250 gramos, una velocidad máxima de vuelo horizontal de 19 metros por segundo, altura limitada a 120 metros desde el punto de despegue y un sistema de propulsión eléctrico.

Los UAS de Clase 1 deberán tener una masa máxima de despegue (MTOW) inferior o igual a 900 gramos o que la energía transmitida en caso de impacto sea inferior a 80 julios. Funcionarán con electricidad y dispondrán de un número de serie único; un sistema de identificación directa a distancia; un sistema de geolocalización; un sistema de aviso de batería baja para la aeronave y la estación de control; y equiparán luces para el control de la actividad y el vuelo nocturno (luz verde intermitente).

Los UAS de Clase 2 deberán tener una masa máxima de despegue (MTOW) inferior o igual a 4 kilogramos y cumplirán los mismos requisitos que los de Clase 1. Excepto si se trata de un juguete, estarán equipados además con un modo de baja velocidad seleccionable, que limite la velocidad a 3 metros por segundo como máximo.

Los UAS de Clase 4 deberán tener una MTOW inferior a 25 kilogramos, incluida la carga útil y no dispondrán de modos de control automáticos, excepto para la asistencia en la estabilización de vuelo sin efecto directo sobre la trayectoria y para la asistencia en caso de pérdida del enlace, siempre que exista una posición fija predeterminada de los mandos de vuelo. Además, deberán de estar destinados a la práctica del aeromodelismo.

Los UAS de Clase 5 deberán tener una MTOW igual o inferior a 25 kilogramos; proporcionar al piloto información clara y concisa sobre la altitud; estar equipados con un modo de baja velocidad seleccionable, que limite la velocidad a 5 metros por segundo; contar con un método de recuperación o finalización de vuelo ante una pérdida de enlace de datos; estar equipados con un enlace de datos protegidos contra el acceso no autorizado; funcionar con electricidad; tener un número de serie único; disponer de un sistema de identificación directa y a distancia; estar equipados con un sistema de geolocalización; estar equipados con un sistema de aviso de batería baja para la aeronave y la estación de control y equipar luces para el control de la actividad y el vuelo nocturno. Además, si el UAS dispone de una función de limitación de acceso a determinadas zonas, deberá ser operable desde el sistema del control y el piloto deberá ser informado cuando se impida el acceso a determinados volúmenes.  

Los UAS de Clase 6 deberán tener una MTOW igual o inferior a 25 kilogramos; proporcionar al piloto información clara y concisa sobre la altitud, garantizando que la aeronave no supere los límites horizontales y verticales de un volumen operativo programable; disponer de un mecanismo de reducción de velocidad que limite el avance a 50 metros por segundo; contar con un método de recuperación o finalización de vuelo ante una pérdida de enlace de datos; estar equipados con un enlace de datos protegidos contra el acceso no autorizado; funcionar con electricidad; tener un número de serie único; disponer de un sistema de identificación directa y a distancia; estar equipados con un sistema de geolocalización; estar equipados con un sistema de aviso de batería baja para la aeronave y la estación de control y equipar luces para el control de la actividad y el vuelo nocturno. Al igual que los UAS de Clase 5, si dispone de una función de limitación de acceso a determinadas zonas, deberá ser operable desde el sistema del control y el piloto deberá ser informado cuando se impida el acceso a determinados volúmenes.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos

Lo más visto