Los cambios que traerá el Nuevo Real Decreto UAS
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Los cambios que traerá el Nuevo Real Decreto UAS

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CEO y fundador de UAS Gestión y Consultoría S.L (www.grupo-uas.com)

El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, estableció una regulación completa para este tipo de sistemas aéreos, atendiendo al estado de la técnica aplicable en España en ese momento. 

Paralelamente, el régimen del Reglamento Base de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en materia de aeronaves no tripuladas, ha sido desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas; y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos para a la utilización de aeronaves no tripuladas, actualmente en vigor.

En este marco, resulta imprescindible y necesario llevar a cabo una revisión de la normativa nacional en materia de UAS, para desarrollar aquellos aspectos que son competencia de los Estados miembros o que han sido dejados expresamente a la decisión de estos por la normativa de la Unión Europea, principalmente para establecer el régimen jurídico relativo a las aeronaves no tripuladas y a las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Base de EASA.

Cambios en la normativa y regulación española

Las modificaciones introducidas por la normativa europea y el futuro Real Decreto UAS exigen adaptar el régimen aplicable en diversas materias que afectan a este tipo de aeronaves. Con este objeto, se modificarán normativas nacionales, por las que, actualmente, se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento. Este nuevo Real Decreto UAS completará el régimen jurídico planteado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; y establecerá, además, el régimen jurídico para las aeronaves no tripuladas y a las actividades o servicios civiles.

Este nuevo Real Decreto será aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a los UAS civiles, a su personal y a las organizaciones que participan en sus actividades, así como a los proveedores de servicios de tránsito aéreo (proveedores ATS) y gestores de aeródromos. No será aplicable a la utilización de UAS en espacios interiores cerrados, en espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja, cuando se trate de aeronaves no tripuladas ancladas sin sistema de propulsión y cuando los UAS sean de tipo militar o se utilicen en actividades y servicios militares.

Uno de los principales cambios, que le corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es designar a la autoridad competente para puesta a disposición, en un formato digital, común y único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo español que, seguramente, será Enaire. De igual forma, le corresponderá a la autoridad pública responsable de la actividad o servicio no EASA el autorizar la ejecución de las operaciones de UAS cuando se lleven a cabo directamente por dicha autoridad. 

Otro de los cambios que vendrán asociados al nuevo Real Decreto UAS, es que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y AESA, además de cooperar en el ámbito de sus respectivas competencias para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Ejecución y del futuro Real Decreto, será la vigilancia de las operaciones con UAS en la categoría abierta, a cuyo efecto el Ministerio del Interior y la Agencia compartirán o cederán, con sujeción a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, los datos que sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas funciones. 

Las actividades o servicios no EASA, realizados directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable, están sujetas al cumplimiento del Reglamento de Ejecución y al futuro Real Decreto.

Por motivos de seguridad pública, siempre y cuando se apliquen medidas de atenuación complementarias que garanticen niveles de seguridad equivalentes, estarán exentos del cumplimiento del requisito, siempre que dispongan de un sistema o accesorio de identificación a distancia, los UAS que realicen actividades o servicios no EASA para el ejercicio de las funciones atribuidas a Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes del Gobierno o de las Comunidades Autónomas, la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (DAVA) y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). 

Quedarán exentos del disponer de disponer de una póliza de seguro, o bien disponer de cualquier otra garantía financiera, aquellas aeronaves con peso inferior a 250 gramos.

Formación como pilar de seguridad

Se incorporan aquellas entidades que pretenden ser designadas para realizar actividades de formación y evaluación de conocimientos teóricos y aptitudes prácticas de pilotos a distancia, para operaciones de UAS al amparo de una autorización operacional, cuando el nivel de riesgo  lo requiera. Estas deberán estar constituidas como personas jurídicas y presentar una declaración responsable dirigida a AESA. 

El personal responsable de la formación, examen y evaluación, deberá de disponer de un certificado de instructor, examinador y evaluador de UAS expedido por AESA y adecuado a las operaciones que se vayan a realizar. Los candidatos deben realizar un examen ante la Agencia Estatal, el cual podrá ser de conocimientos teóricos, de aptitudes prácticas, o de ambos, de acuerdo al riesgo de las operaciones de UAS para las que se pretender ser instructor, examinador y evaluador.

Zonas geográficas y entornos urbanos

Se constituyen las zonas geográficas de UAS generales en cuanto a las zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública, las zonas restringidas para la protección medioambiental, las zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF) y las estructuras de espacio aéreo asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo. Asimismo, son también zonas geográficas de UAS, aquellas generales y establecidas por motivos de seguridad pública.

Las zonas asociadas a los entornos urbanos o sobre concentraciones de personas se constituyen como zonas geográficas generales por razón de la seguridad ciudadana y la protección de personas y bienes en entornos urbanos subyacentes. 

Se mantiene la obligatoriedad de registrarse como operador de UAS por razones de seguridad ciudadana. Además, aquellos individuos que quieran llevar a cabo operaciones en entornos urbanos o sobre concentraciones de personas, deberán remitir una comunicación previa al Ministerio del Interior, con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha prevista para el vuelo.

Modificación en las limitaciones relativas a distancias de vuelo 

Con el nuevo Real Decreto se reducirán las limitaciones relativas a distancias de vuelo con respecto a las siguientes ubicaciones:

- Aeródromos públicos que no sean helipuertos: hasta los 45 metros de altura, en un área de 6 kilómetros de longitud, medidos desde los extremos de la pista en sentido de prolongación del eje hacia fuera y una anchura de 5 kilómetros a ambos lados de esta marca. Y por encima de los 45 metros de altura, en un área que se extiende 4 kilómetros desde la periferia de la zona anterior en sentido de la prolongación del eje de la pista hacia fuera y una anchura de 2,5 kilómetros adicionales a ambos lados de la misma.

- Helipuertos de uso público: hasta los 90 metros de altura en un área de 2,5 kilómetros de longitud, medida desde los extremos del área de aproximación final y de despegue, en sentido de prolongación del eje hacia fuera; y una anchura de 2,5 kilómetros a ambos lados, medida desde el eje. Y Por encima de los 90 metros de altura en un área que se extiende 0,8 kilómetros desde la periferia de la zona anterior en sentido de la prolongación del eje hacia fuera; y una anchura de 0,8 kilómetros adicionales a ambos lados de la misma.

- Aeródromos de uso restringido que no sean helipuertos: hasta los 45 metros de altura, en un área de 3 kilómetros de longitud, medidos desde los extremos de la pista en sentido de prolongación del eje hacia fuera y una anchura de 3 kilómetros a ambos lados de esta marca. Y por encima de los 45 metros de altura, en un área que se extiende 2 kilómetros desde la periferia de la zona anterior en sentido de la prolongación del eje de la pista hacia fuera y una anchura de 1,5 kilómetros adicionales a ambos lados de la misma.

- Helipuertos de uso restringido: hasta los 90 metros de altura en un área circular de 2,5 kilómetros de radio desde el centro del área de aproximación. Y por encima de los 90 metros de altura en un área que se extiende desde la periferia de la zona anterior 0,8 kilómetros adicionales de radio.

Estandarización y flexibilización de operaciones

Todos estos cambios y muchos más, así como la aplicación de las zonas geográficas de UAS, estandarizarán y flexibilizarán las operaciones, excepto aquellas que, por su naturaleza y entorno, requieran adoptar medidas adicionales establecidas en el nuevo Real Decreto UAS así como en el RE UE 2019/947. Esperemos que la nueva regulación vea la luz en el primer semestre del 2024.



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