regulacion

Los cambios que traerá el Nuevo Real Decreto UAS

El Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, estableció una regulación completa para este tipo de sistemas aéreos, atendiendo al estado de la técnica aplicable en España en ese momento. Paralelamente, el régimen del Reglamento Base de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en materia de aeronaves no tripuladas, ha sido desarrollado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas; y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos para a la utilización de aeronaves no tripuladas, actualmente en vigor.En este marco, resulta imprescindible y necesario llevar a cabo una revisión de la normativa nacional en materia de UAS, para desarrollar aquellos aspectos que son competencia de los Estados miembros o que han sido dejados expresamente a la decisión de estos por la normativa de la Unión Europea, principalmente para establecer el régimen jurídico relativo a las aeronaves no tripuladas y a las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Base de EASA.Cambios en la normativa y regulación españolaLas modificaciones introducidas por la normativa europea y el futuro Real Decreto UAS exigen adaptar el régimen aplicable en diversas materias que afectan a este tipo de aeronaves. Con este objeto, se modificarán normativas nacionales, por las que, actualmente, se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios, búsqueda y salvamento. Este nuevo Real Decreto UAS completará el régimen jurídico planteado por el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; y establecerá, además, el régimen jurídico para las aeronaves no tripuladas y a las actividades o servicios civiles.Este nuevo Real Decreto será aplicable en territorio y espacio aéreo de soberanía española a los UAS civiles, a su personal y a las organizaciones que participan en sus actividades, así como a los proveedores de servicios de tránsito aéreo (proveedores ATS) y gestores de aeródromos. No será aplicable a la utilización de UAS en espacios interiores cerrados, en espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja, cuando se trate de aeronaves no tripuladas ancladas sin sistema de propulsión y cuando los UAS sean de tipo militar o se utilicen en actividades y servicios militares.Uno de los principales cambios, que le corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es designar a la autoridad competente para puesta a disposición, en un formato digital, común y único, de la información sobre las zonas geográficas de UAS identificadas en territorio y espacio aéreo español que, seguramente, será Enaire. De igual forma, le corresponderá a la autoridad pública responsable de la actividad o servicio no EASA el autorizar la ejecución de las operaciones de UAS cuando se lleven a cabo directamente por dicha autoridad. Otro de los cambios que vendrán asociados al nuevo Real Decreto UAS, es que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y AESA, además de cooperar en el ámbito de sus respectivas competencias para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Ejecución y del futuro Real Decreto, será la vigilancia de las operaciones con UAS en la categoría abierta, a cuyo efecto el Ministerio del Interior y la Agencia compartirán o cederán, con sujeción a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, los datos que sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas funciones. Las actividades o servicios no EASA, realizados directamente por el organismo investido de autoridad pública responsable, están sujetas al cumplimiento del Reglamento de Ejecución y al futuro Real Decreto.

Los retos de la industria de los sistemas no tripulados para 2024

Entre estos retos destaca, sobre todo, la necesidad de actualizar los cuerpos normativos que regulan las operaciones; la promoción de la seguridad aérea; el desarrollo de nuevas infraestructuras y sistemas de gestión para el volúmen de tráfico existente; o la implementación de los drones en los flujos de transporte actuales. En paralelo, el segmento de esta industria que se dedicada al diseño y desarrollo de plataformas y equipamiento derivado para el sector de la defensa y aplicaciones militares, también tendrá que afrontar sus propios desafíos relacionados, principalmente, con el aumento del número de amenazas y el avance de los conflictos armados contemporáneos.Los drones como activo militar críticoLa guerra de Ucrania ha demostrado que los sistemas no tripulados son una herramienta fundamental en la estrategia militar actual, ya que permiten reducir la exposición del personal a riesgos y otorgan una importante ventaja táctica y operativa.

Reino Unido y Australia a la cabeza de la regulación en drones

Aunque hay varios factores importantes en la regulación de los drones que determinarán la velocidad a la que siga creciendo el sector de los drones, dos de los temas centrales para el año que viene son la Gestión del tráfico no tripulado (UTM) y la certificación.