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Colombia se postula como uno de los países donde más crece el mercado dron

Las operaciones están controladas por la Aeronáutica Civil. Esta autoridad se basa en el Apéndice 13 del Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 91 Operación de sistemas de aeronaves no tripuladas – UAS adoptado por medio de la Resolución Nº 4201 del 28 de diciembre de 2018 para regular los posibles vuelos, en el que se establecen las tres categorías principales para su funcionamiento, A, B y C. La Clase A se refiere al uso de equipos que se utilizan solo con carácter recreativo o hobbie; la B hace referencia a los sistemas pensados para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o profesionales; y la C está en proceso de reglamentación y trabaja el uso experimental, de innovación y desarrollo.