AESA reconoce los certificados europeos para operar en actividades no EASA
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AESA reconoce los certificados europeos para operar en actividades no EASA

Agencia Estatel de Seguridad Aérea.
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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) aprueba nuevas formas de reconocimiento de formación para los pilotos de drones no EASA, es decir los pilotos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Emergencias, entre las que se incluye los certificados de formación de la normativa europea.

Esta nueva forma de reconocimiento está en vigor desde el 1 de enero de 2022, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La norma afecta tanto a los propios pilotos de los organismos no EASA como a los operadores que presten servicios para ellos, que podrán acreditar su formación para operar en estos escenarios con la certificación europea.

Conocimientos y acreditación necesaria

 

Los conocimientos teóricos exigibles a los pilotos quedarán justificados, además de por los medios anteriormente reconocidos, también por la posible posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia de escenarios estándar en vigor, tras superar un examen de conocimientos teóricos realizado por AESA.

Los conocimientos prácticos exigibles a los pilotos remotos también podrán justificarse si cuentan con la acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para los escenarios estándar nacionales. La documentación debe estar emitida por una entidad reconocida por AESA o un operador de UAS acreditado para impartir la formación y evaluación de formación.



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