La AEPD regula el uso de imágenes recogidas con drones
España >

La AEPD regula el uso de imágenes recogidas con drones

Un dron sobrevolando un campo. Foto UNVEX.
|

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, en busca de que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que incorpora los principios que se deben tomar en cuenta para el manejo de imágenes recogidas a través de drones (ver guía).

La guía establece principios de responsabilidad proactiva, que se deben tomar en cuenta si las imágenes capturadas son proporcionales a la finalidad que se busca, así como llevar un registro de actividades de tratamiento o notificar las brechas de seguridad.

El material dispone de un apartado para el uso de las cámaras a bordo de los drones, distingue los casos en que la grabación de imágenes con esta tecnología se hace para uso doméstico y su objetivo es captar imágenes, que puedan servir de pruebas ante accidentes o incidencias de tráfico. Asimismo, desplaza la mayor parte de la instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

Además, presenta criterios específicos de tratamiento de imágenes con fines de seguridad que se pueden llevar a cabo en entidades financieras, joyerías, detectives privados, comunidades de propietarios o ámbitos como el de las infraestructuras críticas espectáculos deportivos o entornos escolares.

La guía presenta los supuestos para los que no son aplicables las normas de protección de datos, como es el manejo de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico o el uso de cámaras simuladas.

Foto: Unvex.



Los comentarios deberán atenerse a las normas de participación. Su incumplimiento podrá ser motivo de expulsión.

Recomendamos

Lo más visto