Argentina, Brasil, Chile y Colombia avanzan en la legislación sobre drones
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Argentina, Brasil, Chile y Colombia avanzan en la legislación sobre drones

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Los doce países sudamericanos más Cuba y Panamá están trabajando en la elaboración de un reglamento internacional sobre el uso de RPAS (sistemas aéreos remotamente tripulados) en su territorio. De momento, Argentina, Brasil, Chile y Colombia destacan entre los países que ya han impulsado sus propias normativas para esta actividad. El último número de la publicación e-Dossier de IDS, dedicado a los Sistemas aéreos no tripulados de defensa y seguridad en Latinoamérica repasa la situación legal de estos aparatos en la región país por país, y además en un capítulo sobre la situación general en este campo.

El trabajo recoge, entre otros, la situación de Chile, pionero en regular el uso de VANT en espacios públicos en la región y que cuenta con la normativa más adelantada sobre su empleo en ciudades por parte de los poderes públicos. La Corte Suprema de Chile autorizó en diciembre del año pasado el empleo de estos sistemas para labores de seguridad pública.

También se encuentra muy avanzada Colombia, donde en 2015 fue expedida una Circular Reglamentaria por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil (Aerocivil) en la que se establecen los requisitos generales de aeronavegabilidad y operaciones de drones en el país. Esta norma diferencia entre el uso recreativo y comercial de los VANT (vehículos aéreos no tripulados). De momento, la norma colombiana no entra en especificaciones de necesidades de vuelo concretas para aplicaciones profesionales. Está previsto que este año 2018 se apruebe el nuevo reglamento que especificará las condiciones y los límites para operar estas aeronaves en el espacio civil. Los vuelos autónomos en el espacio civil colombiano están prohibidos independientemente de cuál sea su finalidad.

Así ocurre también en el caso de Brasil, cuya regulación, promulgada el año pasado, establece que ningún vehículo que vuele de forma autónoma podrá acceder al espacio aéreo brasileño. Para los VANT, la normativa dice que podrán utilizarse para fines profesionales -como filmaciones, fotografías, mapeo de imágenes 3D, búsqueda y salvamento o seguridad civil- sin que en ningún caso puedan transportar personas, animales, artículos peligrosos o cualquier carga que pueda considerarse que pone en riesgo la seguridad de terceros.

En Argentina, por su parte, se publicó en 2015 una Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) en la que se subraya que el vuelo de drones no puede implicar una anulación de la privacidad y establece condiciones de registro y licencia, además de recomendaciones de uso para garantizar la protección de datos.

En otras naciones, como Ecuador y México, aunque en este caso se encuentra fuera del ámbito sudamericano, se aprobó también en 2015 una normativa referida al uso de drones. En Uruguay también se hizo en 2014 y en Venezuela en 2016, pero sin que se regulase su vuelo en entornos urbanos, y sin concreciones sobre en qué casos pueden ser aprobadas las operaciones. En Perú, donde se da la misma circunstancia, la primera regulación llegó en junio de 2017, y se actualizó el pasado marzo con una ley que facilita las licencias para ensayos con RPAS relacionados con la investigación científica.

En todos los casos, tal y como recoge el nuevo e-Dossier, queda prohibido el vuelo autónomo de aeronaves. Además, las limitaciones al transporte de carga impiden el uso de drones para labores comerciales como el reparto, que es una de las demandadas más notables entre las compañías del sector.

El nuevo e-Dossier de IDS sobre el uso de drones de defensa y seguridad en Latinoamérica se puede descargar de forma gratuita en el siguiente enlace:

 

Sistemas aéreos no tripulados de defensa y seguridad en Latinoamérica

 



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